Supremacía del principio constitucional de presunción de inocencia y su relación con la colaboración eficaz en la corte superior de Huaura - año 2017 al 2018
Abstract
El objetivo: Determinar cómo la presunción de inocencia como principio rector del derecho de las personas humanas se relaciona con la institución jurídica de la colaboración eficaz en la CSJ de Huaura en el período comprendido entre el 2017 al 2018. Métodos: El tipo de investigación es el documental en materia penal, analítico y de corte transversal, siendo nuestra población y muestra pequeña, es decir constituida por 40 personas (jueces, fiscales, asistentes de función fiscal y asistentes judiciales, abogados especialista en derecho penal. Resultados: analizado, procesado y resuelto los problemas formulados, los mismos que se relacionan con las preguntas planteadas se advierte un escenario conflictivo, toda vez que el respeto y cumplimiento del principio de presunción de inocencia se ha flexibilizado, de tal suerte que hoy amen de las presiones mediáticas de los medios de comunicación; en un buen número de casos se ha preferido otras instituciones que restringen o limitan derechos como la prisión preventiva, detenciones preliminares, detención domiciliaria como una variante de la prisión preventiva; en el caso submateria, la colaboración eficaz, para muchos arbitraria se impone al principio antedicho, siendo entonces admitida la hipótesis alternativa en los siguientes términos: Actualmente la colaboración eficaz se ha convertido en una institución jurídica altamente utilizado como medio probatorio en el proceso penal, su uso debe ser discrecional y complementario para afectar lo menos posible el derecho constitucional a la defensa en la CSJ de Huaura entre los años 2017 al 2018. Conclusión: Actualmente sobre los jueces y fiscales existe una gran presión mediática y por supuesto una alta responsabilidad al momento de tomar en cuenta la participación activa y determinante de los colaboradores eficaces; consecuentemente, si bien la posición de nuestro trabajo es de que si se tome en cuenta como un medio de prueba la viii colaboración eficaz, no es menos cierto que la propuesta es que esta incorporación debe ser discrecional a fin de no afectar los derechos y principios fundamentales del imputado. Palabras clave: Prisión preventiva, prueba directa, requerimiento fiscal, colaboración eficaz, debido proceso.