Violencia familiar: Reducción a veinticuatro horas para dictar medidas de protección y su relación con el derecho de defensa del imputado
Abstract
Objetivo: valorar si, la reducción del plazo a veinticuatro horas para dictar las medidas de protección en violencia familiar, mediante un estudio descriptivo, afectaría el derecho de defensa del imputado. Metodología: Tipo de investigación básica, Descriptiva, No experimental transversal y cualitativo. En cuanto a la muestra se tiene 50 abogados conocedores de la problemática, ejercen en el Distrito Judicial de Huaura. Resultado: El 80% del sondeo muestral dio a entender que las modificaciones insertas
en el artículo 16 del D. Leg. N°1386 del 3 de setiembre 2018, respecto al dictado de medidas de protección reducidas de setenta y dos a veinticuatro horas, computados desde que la agredida acude a la institución policial a denunciar al agresor, llenar la ficha de valoración de riesgo; evaluaciones psicológicas y médico legista, son medios de prueba, analizados e interpretados motivadamente por el juzgador de familia o su
equivalente, para dictar la medidas son insuficientes para iniciar acción decisión judicial contra el imputado afectaría su derecho de defensa, mientras un 10% estuvo de acuerdo con las 24 horas, los restantes no respondieron. Concluyendo: La reducción de plazo a veinticuatro horas para dictar medidas de protección vulneraría el ejercicio constitución y procesal del derecho de defensa del imputado resquebrajaría principios de equidad e imparcialidad



