Acción protectora del derecho a la salud mental cuando las personas se encuentran privadas de libertad (Barranca, 2021)
Abstract
Objetivo general: Fundamentar de qué manera se efectiviza la protección del derecho a la salud mental de las personas que se encuentran privadas de libertad en Barranca en el año 2021; Metodología: Investigación tomando en cuenta su propósito es aplicada, dado que se interesa más allá del mero acto descriptivo es explicativo, mixto en cuanto a su enfoque, no alteramos la realidad, ni manipulamos por ende es no experimental y transeccional, la misma que tuvo una muestra de 90 profesionales, donde el instrumento para la recolección ha sido el cuestionario, y su técnica la encuesta; Resultados: La tabla 11 y figura 08 muestra que ante el cuestionario de sí creían que, la falta de una política criminológica adecuada del Estado impide que se efectivice la acción protectora del derecho a la salud mental de las personas que se encuentran privadas de libertad, un 84% dijeron lo percibo así, un 11% que hay probabilidad y un 5% se abstuvo; Conclusiones: La falta de una política criminológica adecuada del Estado impide que se efectivice la acción protectora del derecho a la salud mental de las personas que se encuentran privadas de libertad, por lo que es de suma importancia que el Estado se proyecte a determinar las políticas destinadas a proteger la salud mental de las personas que se encuentran en condición de internos toda vez que, dichas personas solo han perdido su libertad locomotora, más no su salud física ni mental.