La participación del proveedor o destinatario del caudal en el delito de peculado doloso por apropiación: Complicidad o delito conexo
Abstract
La tesis se ha desarrollado a fin de determinar si la participación del proveedor o
destinatario del caudal en el crimen de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de
encargo económico constituye complicidad o un delito conexo. La metodología es de tipo aplicada,
de enfoque mixto (cuantitativo y cualitativo), toda vez que por un lado se analizará la normativa
positiva vigente y por otro lado mediante la recopilación y estudio de la información obtenida de
la investigación contrastaremos y demostraremos la suposición planteada. Es de diseño es no
experimental, puesto que, abordó los inconvenientes que se surgen en merito a la intervención del
tercero en el delito de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de encargo
económico, no existiendo manipulación de la variable y se detalla los eventos observados en el
actual estudio, concluyendo que la participación del proveedor o destinario del caudal en el delito
de peculado doloso por apropiación en un procedimiento de encargo económico, no constituye
delito conexo, sino que es de participación necesaria, por tanto, su grado de participación es de
cómplice primario. El crimen de peculado doloso por apropiación en la silueta de los anticipos
económicos se consuma con la rendición del anticipo económico presentado por el sujeto a quien
se le encomendó la actividad, mas no, con la mera emisión de la resolución que autoriza el encargo
económico, es por ello que, el proveedor o destinario del caudal en el delito de peculado doloso
por apropiación, actúa en calidad de cómplice, por lo que, en concordancia con la teoría de
infracción del deber, es pasible de asumir responsabilidad penal según el caso en concreto. El
delito de Peculado doloso por apropiación para sí, en un procedimiento de encargo económico,
permite la participación del proveedor o destinario del caudal en la condición de partícipe primario
conociendo su proceder doloso, siendo posible que asuma una responsabilidad penal por su actuar.
La participación del proveedor o destinario del caudal en el crimen de peculado doloso por
apropiación, en la figura de los encargos económicos se da en la parte ejecutiva para la
consumación del delito, mas no, es un acto postconsumativos, por lo que, su participación es de
cómplice primario.
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- Derecho [714]