Desnaturalización de la reparacion civil en el delito de conduccion en estado de ebriedad corte superior de Huaura año 2019
Abstract
De la revisión de los resultados se puede inferir que existe notorias contradicciones y controversias normativas y objetivas en torno a la reparación civil que se fija en el delito de conducción en estado de ebriedad, por cuanto advirtiéndose que la naturaleza de la reparación civil, es precisamente indemnizar o reparar un determinado daño; sin embargo, que pasa cuando no se demuestra que existe un daño, ¿qué se repara? Objetivo: Explicar cómo se desnaturaliza la reparación civil que se fija en el delito de conducir en estado de ebriedad en la Corte Superior de Huaura en el año 2019. Métodos: La investigación es de nivel explicativa, no experimental, de tipo aplicada y enfoque mixto; tiene dos variables de trabajo desnaturalización de la reparación civil y delito de conducción en estado de ebriedad. La población de la investigación comprende a Jueces Penales, personal jurisdiccional, abogados en materia penal y usuarios. La población y muestra es de 90 personas y se ha trabajado con una fórmula estadistica. Resultados: Si se fija el pago de una reparación civil en los delitos de conducción en estado de ebriedad, entonces se desnaturaliza dicha institución, por cuanto jurídicamente solo corresponde resarcir, cuando se causa daño, en la Corte Superior de Huaura en el año 2019. Conclusión: La comisión de un ilícito penal, no solo implica una sanción penal sino también una sanción civil (reparación civil); sin embargo, hay supuestos en que solo se puede determinar una responsabilidad penal, mas no una reparación civil, es decir carece de asidero porque no hay una reparación objetiva de un daño, es el caso de los delitos abstractos como la conducción en estado de ebriedad, en consecuencia no corresponde un pago por este concepto