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dc.contributor.advisorRojas Alvarado, Alberto
dc.contributor.authorSalas Zafra, Karla Edtih
dc.date.accessioned2016-08-01T19:27:34Z
dc.date.available2016-08-01T19:27:34Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.citationAPA
dc.identifier.otherTFDCP_195
dc.identifier.urihttp://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/602
dc.description.abstractLa presente investigación se orientó a determinar la ausencia de legitimidad para impugnar que ostenta el denunciante (no agraviado), con la Disposición Fiscal de no procedencia y/o continuación de la investigación. Bajo este punto de análisis, se consideró que la referida ausencia de legitimidad posee como fundamento principal la premisa de que el denunciante se erige como fuente de información útil durante el desarrollo de la investigación fiscal y ante un eventual proceso penal; sin embargo, al no ser titular del bien jurídico protegido por la ley penal; en nuestra opinión, concluimos que no le asisten facultades para requerir la elevación de actuados al Fiscal Superior. Lo expuesto, guarda estrecha relación con lo observado en la práctica jurídica, al advertirse que, en el caso de delitos contra la Administración Pública recurren en igualdad de condiciones el denunciante (no agraviado), el Procurador Público en cargado de la Defensa Judicial del Estado, y en algunas ocasiones la interposición del recurso se realiza de manera conjunta; siendo evidente de este modo una disminución significativa de proactividad de parte de la Defensa Judicial del Estado; situación que conforme a los resultados de la investigación, podría revertirse con la modificación del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente. A su vez, es preciso indicar que durante el desarrollo de la investigación se produjo la modificación legislativa de la norma procesal en referencia, incluyéndose a la redacción anterior, al agraviado por el delito como interviniente facultado para requerir la elevación de actuados dentro del procedimiento en sede fiscal. La modificación efectuada al Código Procesal Penal, significó realizar un análisis posterior, el mismo que conforme a nuestro criterio contribuye a consolidar la idea de una modificación legislativa que excluya al denunciante (no agraviado) de la facultad de recurrie la decisión emitida por el Fiscal Provincial. Indudablemente, la nueva redacción del artículo 334 o del Código Procesal Penal, modificado mediante la Ley N° 30076 vigente desde el 20 de agosto del 2013; constituye desde nuestro punto de vista, un importante avance que permitirá desarrollar nuevas ideas y posiciones que permitan optimizar la proactividad y la función cautelar de la Defensa Judicial del Estado como instituciones jurídicas
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - UNJFSC
dc.subjectDefensa judicial del estado
dc.subjectDelitos contra la administración pública
dc.subjectLey N° 30076
dc.subjectLegitimidad procesal
dc.subjectDenunciante
dc.subjectTeoría de los medios impugnatorios
dc.titleLa legitimidad recursal del agraviado y la elevación de actuados al fiscal superior, en referencia a los delitos contra la administración pública- distrito fiscal de huaura periodo 2012 - primer semenstre 2013
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho y Ciencias Políticas
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelTitulo Profesional
thesis.degree.nameAbogado


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