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dc.contributor.advisorYengle Ruíz, Miguel Hernán
dc.contributor.authorCastillo Rea, Yoseli Karito
dc.contributor.authorSuarez Carbajal , Dennis Joel
dc.date.accessioned2016-08-01T19:27:29Z
dc.date.available2016-08-01T19:27:29Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationAPA
dc.identifier.otherTFDCP_144
dc.identifier.urihttp://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/582
dc.description.abstractEl Principio de Oportunidad es Ja posibilidad de que órganos públicos a quienes se les encomienda la persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible, o frente a prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente, temporal o definitivamente, condicionada o incondicionalmente, por motivos de utilidad social o razones político criminales. Consiste en determinar si de acuerdo con razones de polftica criminal sobre determinada conducta se debe ejercer la acción penal. También se puede decir que consiste en la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción pública o, de. suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir o castigar. El principio de oportunidad se encuentra unido a los principios de legalidad e igualdad ante la ley penal y a la intervención mínima estatal en el conflicto penal. No resulta excluyente en sí y entre sí con estos otros principios, sino que constituye su necesario complemento. De acuerdo a este principio se otorga al Ministerio Público cierto ámbito de discreción para el ejercicio de la acción penal pública. El artrculo 11 del Decreto Legislativo N° 052, su ley orgánica, le obliga como principio general a perseguir en todos los casos, Juego el ejercicio de la acción penal corresponde constitucional y legalmente al Ministerio Público. Excepcionalmente, a partir de 1991, en aquellos supuestos enunciados en el artículo 2 del CPP, se le autoriza a abstenerse de ejercitar la acción penal o a solicitar se dicte auto de sobreseimiento, si la acción hubiese sido ejercida. Si bien esta autorización está reglada, pues está sometida al cumplimiento de ciertos requisitos. una vez que estos se cumplan, la decisión pertenece exclusivamente al Ministerio Público, Solo el Ministerio Público está en condiciones de aplicar estos mecanismos procesales de un modo más o menos coherente, racional y sistemático para lograr el objetivo de dar un grado mayor de racionalidad a actividad persecutoria. El principio de oportunidad es definido, como la atribución que tienen los órganos encargados de la promoción de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentehcia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para perseguir y castigar
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - UNJFSC
dc.subjectPrincipio de Oportunidad
dc.subjectCódigo Procesal
dc.subjectMinisterio Publico.
dc.subjectConflicto penal
dc.subjectPrincipio de legalidad
dc.titlePrincipio de oportunidad: consecuencias del modelo restringido aplicado en el nuevo codigo penal procesal penal en barranca 2013
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de derecho Y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelTitulo Profesional
thesis.degree.nameAbogado


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