dc.description.abstract | El nuevo modelo procesal penal que rige en gran parte del territorio nacional debe su eficacia en gran medida a las formas alternativas se solución de conflictos que se han implantado en el nuevo código procesal penal del 2004, es así que por medio de estos medios alternativos solo un 10% de ca'los ingresados a la Fiscalía llegan a la Juicio Oral, la última etapa del proceso penal, estos medios alternativos obedecen a una nueva corriente en la dogmática penal que empieza a tener cada vez más vigencia, es la llamada Justicia Restaurativa o Justicia de Acuerdos, cuyo fm principal esta orientada a la consecución de una pronta y oportuna reparación a la víctima de un delito, permitiendo que sean las mismas partes involucradas en el conflicto penal quienes resuelvan el mismo, esto sin duda alguna constituye un hito en la forma de solución de un conflicto penal, permitiendo un retroceso del principio de legalidad procesal cuya característica principal es la obligatoriedad del ejercicio de la acción penal que indefectiblemente debería terminar con una sentencia, dando paso a salidas alternativas del conflicto penal. De entre estas salidas alternativas, tenemos al Acuerdo Reparatorio, una institución procesal novísima en nuestra legislación nacional, cuya característica fundamental es la inmediación que existe entre los sujetos procesales, víctima e imputado, para resolver el conflicto en que se hayan inmersos, es decir, es una forma autocompositiva de solucionar el conflicto, esta novísima institución se viene aplicando en todos los distritos judiciales donde el nuevo código procesal penal se encuentra vigente, sin embargo, se ha detectado que este instituto no viene siendo aplicado adecuadamente por los operadores encargadas de hacerlo, en buena cuenta esto obedece a una regulación deficiente que permita que este instituto procesal irradie sus bondades y cumpla su cometido. Entre las deficiencias que se ha detectado esta el hecho que se condiciona sus efectos al cumplimiento de determinados presupuestos, en el caso del Distrito Judicial de Huaura, al cumplimiento cabal de reparación acordada, así también tenemos que no existen reglas propias para su aplicación debiéndose recurrir a las reglas que se le ha dotado al principio de oportunidad, por ello, entre otros factores, hacen que el Acuerdo Repara torio muchas veces no cumpla su cometido de alcanzar una pronta reparación a la víctima si no más bien se traduce en un obstáculo en que se sirven los imputados para eludir la justicia en desmedro no solo de la propia víctima sino de todo el sistema judicial. Nuestra propuesta en esta invcst;igación es bastante clara y factible, pues ello se ha demostrado con los resultados obtenidos del trabajo de campo que se ha realizado, el cual versa sobre la propuesta de una nueva regulación del acuerdo reparatorio la misma que debe forjarse en gran medida de acuerdo a los intereses de la víctima | |