Caducidad del beneficio de sepelio y luto por su implicancia con el regimen laboral privado en la administración pública municipal de huacho
Abstract
En nuestra localidad frente a una serie de problemas sobre la caducidad de los Beneficios de Subsidios por luto y Gasto de Sepeliol por el fallecimiento de un trabajador o por er deceso de algún miembro de este, máxime de un trabajador sujeto al Régimen Laboral Privado en la Administración Pública Municipal de Huacho. Claro está que, dicha entidad Municipal se sujeta estrictamente a Normas y Leyes para la procedencia de los mismos y para quienes tengan a la vez el Legitimo interés. No obstante, en nuestro pafs el ordenamiento Jurídico no establece expresamente sobre el otorgamiento de este beneficio por Luto y Gastos de Sepelio habiendo transcurrido más de 04 anos, existiendo ante ello un vacio Legal o contradicción atguna entre normas de menor Jerarqufa, por lo que se define como conflicto de interés, puesto que estando ante un derecho Laboral, y como nuestra propia Constitución lo ampara, resultarla Inconstitucional desamparar dicha solicitud ante reiteradas Jurisprudencias que tienen similitud ante dicha problemática. Seguidamente, ~te constituye un derecho de carácter alimentario tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en abundante Jurisprudencia, como la dada en el Expediente N°2257 -2002-AA/TC; De acuerdo con los artículos 144° y 145° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, los subsidios reclamados por el demandante se otorgan sobre la base de la remuneración o pensión total que correspondan al mes de fallecimiento del titular, la que debe ser entendida como remuneración total, es decir, que los subsidios por luto y gastos de sepelio deben otorgarse sobre la base de la remuneración total y no de la remuneración total permanente. Como ya lo ha establecido el Tribunal en reiterada Jurisprudencia, en casos como el de estos no es necesario el agotamiento de la vfa administrativa ni caduca la acción por ser el derecho invocado uno de carácter alimentario y de afectación continuada (Subrayado agregado). Y la dada en el Expediente N°0501-2005-PAJTC: Siendo ello así, la excepción de prescripción debe desestimarse, debido a que los subsidios constituyen prestaciones económicas. de naturaleza remunerativa y, por ende, alimentaria, por lo que la afectación es continuada. Sin embargo en nuestra localidad de Huacho no hay documento o precedentes alguno en el campo Judicial, sólo y erróneamente en sede administrativa sobre este tema de BENEFICIO DE SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS DE SEPELIO, bajo un Informe de SERVIR; es decir, no es conocido o aplicado por los operadores del derecho respecto al plazo para solicitarlo, a pesar que es un instrumento Jurídico muy trascendental para los trabajadores, ya sea por el fallecimiento de éste u algún miembro de su familia, siempre en cuando alguien lo solicite con Legítimo interés, he ahí la problemática si hacer prevalecer una norma Administrativa en base a opiniones de SERVIR o nuestra Carta Magna, en virtud a un derecho irrenunciable
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