Análisis de la reparación civil y la ausencia del daño en los delitos de peligro abstracto, Huacho 2019
Abstract
Objetivo: Analizar cuál es el sustento jurídico para fijar la reparación civil en los delitos de peligro abstracto en Huacho en el año 2019. Métodos: Respecto al particular, la tesis se encuadra dentro de las denominadas aplicada y de tipo correlacional, enfoque mixto y corte transversal (toda la información para los resultados se ha recogido en un solo momento); asimismo de su desarrollo se aprecia dos variables (bivariable) de trabajo: sustento jurídico para fijar la reparación civil y a reparación civil en los delitos de peligro abstracto. Asimismo, la población y la muestra son menores a las 100 personas (entrevistadas), en este caso 90, personas vinculadas al quehacer del transporte y operadores de justicia (especialista en derecho penal, jueces penales, fiscales penales, funcionarios administrativos, policías y usuarios). Resultados: Desde una óptica civil, en los delitos de peligro abstracto no hay sustento jurídico sobre la reparación civil; sin embargo, según lo previsto en el artículo 92° del Código Penal la reparación civil se determina conjuntamente con la pena en virtud a ello se fija dicho concepto en Huacho en el año 2019. Conclusión: a consideración del investigador, que se sustenta en una basta y abundante doctrina, la fijación del pago por el concepto de reparación civil solo es justificable en tanto haya un daño patrimonial o extrapatrimonial demostrado o acreditable, en consecuencia, estando a que en los delitos de peligro abstracto como la de tenencia de armas o conducción en estado de ebriedad, evidentemente se comete un delito, pero no hay un daño atribuible al imputado que implique el pago por el concepto de reparación civil, porque no existe daño de ninguna naturaleza
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- Derecho [722]