Defensa del derecho de propiedad inmueble no inscrita frente al derecho obligacional inscrito en la SUNARP en la provincia de Huaral -año 2016 al 2017
Abstract
La presente tesis parte de la importancia que hoy representa el derecho a la propiedad que se debe proteger más allá de los formalismos de registración, las obligaciones contractuales aún registrados no pueden desplazar el derecho a la propiedad que es permanente, inmanente en el tiempo, importa entonces que los derechos que se inscribieron en la SUNARP, esto es un derecho de propiedad y un derecho obligacional deben estar protegidos; sin embargo frente a la discusión de cada uno de ellos respecto a la prevalencia, tendrá un anclaje el derecho a la propiedad antes que el otro derecho. Objetivo: Determinar por qué debe prevalecer el derecho de propiedad inmueble no inscrito frente al derecho obligacional inscrito en la Oficina SUNARP en la provincia de Huaral entre los años 2016 al 2017. Métodos: La investigación es de tipo aplicada, de nivel descriptivo correlacional, pues se detalla los alcances de dos figuras jurídicas: derecho de propiedad no inscrito y derecho obligacional inscrito, el primero subordina al segundo y su enfoque es mixto (cuantitativo y cualitativo). La población y muestra de estudio es pequeña, está constituida por 50 personas (50 personas que a continuacion se detalla: 1 Registrador, 2 asistentes registrales, 2 jueces, 4 asistentes judiciales, 4 especialistas, 18 abogados especializados, 10 estudiantes de derecho y ciencias políticas y 09 usuarios. Resultados: El derecho de propiedad inmueble no inscrito debe prevalecer frente al derecho obligacional inscrito por cuanto la Constitución Política del Estado en sus artículos 2° inc. 16 y 70 reconoce y protege la supremacía e inviolabilidad del derecho de propiedad en la Oficina SUNARP en la provincia de Huaral entre los años 2016 al 2017. Conclusión: Frente a la discusión de la validez y prevalencia de los derechos inscritos o no inscritos, el derecho a la propiedad aun no inscritos, se impone sobre los derechos obligacionales aunque estos últimos se encuentran inscritos, es decir la fe pública registral se ha flexibilizado, ya no hay seguridad registral, esto significa que demandante y demandado asumen los efectos del contrato y el embargo por el incumplimiento contractual, el tercerista no puede cargar con una deuda ajena todo ello de conformidad con el Sétimo Pleno Casatorio Nacional en Materia Civil