La responsabilidad del estado peruano frente al daño medio ambiental
Abstract
La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación del Estado a partir de que se observó que se deterioraban los ecosistemas, con el peligro de amenazar la presencia de todo ser vivo en la tierra, esta preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, se fue incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el derecho positivo peruano. Nuestra Constitución Política adoptó como un valor y un bien jurídicamente tutelado, la protección al medio ambiente, y en el otro extremo considera que el Estado es también responsable por los daños que cause en general, consecuentemente, la legislación secundaria debería precisar en qué forma el Estado debe responder por los daños, que con sus acciones u omisiones cause a los ecosistemas. La legislación ambiental padece un vacío sobre la responsabilidad del daño ambiental, en todos los ámbitos de gobierno, no se han dado los mecanismos normativos, políticos, administrativos y jurisdiccionales para hacerla realidad en todos los supuestos, pues sólo se han orquestado de manera aislada e imprecisa en algunos ejemplos, como es lo relativos a los residuos, pero falta mucho por avanzar, las infracciones y sanciones que se plasman en los cuerpos legales de la misma materia, no son suficientes para reparar los daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico; falta voluntad política, eficacia administrativa, incluyendo lo de la parte que le corresponde a los Poderes Legislativo y Judicial. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales deben hacer uso de sus facultades para proveerse de medios probatorios que permitan concluir en medidas disuasivas de conductas sobre todo en la prevención de daños ambientales. La reparación del daño ambiental, exige entonces, la definición e instrumentación de la responsabilidad en esa materia imputable a personas físicas y morales públicas y privadas, para ese efecto debe contar con un régimen propio que, en principio, reconozca al medio ambiente como un bien jurídico protegido, que debe preservarse por todos los sectores de la sociedad, y por ello es operante la instauración de las acciones ante autoridades administrativas y tribunales, por los daños que sufra, las que pueden ejercitarse a título personal, familiar o colectivo., como un derecho concomitante a la propia vida
Collections
- Derecho [702]