La comisión del delito de peculado por uso de mano de obra del trabajador y su repercusión en la administración pública
Abstract
En el estudio se advierte que existen dos posturas muy marcadas en cuanto a la interpretación del uso de mano de obra del trabajador subordinado, la primera de ellas es que dicha modalidad o forma se encontraría inmersa en la regulación del delito de peculado modalidad utilización, y la segunda postura es que dicha interpretación tendría un carácter extensivo, y por ende transgresor al principio de legalidad en su manifestación de in malam partem. En segundo lugar, la presente investigación advirtió que dentro de la jurisprudencia peruana se ha desarrollado el tema de la mano de obra del trabajador subordinado como un caudal público, a través de la solicitud de extradición activa 26-2015, en el caso de Belaunde Lossio, considerándose en dicha jurisprudencia como una modalidad que se encontraría inmersa dentro del delito de peculado por utilización. En tercer lugar, la presente investigación advirtió que el uso de la mano de obra del trabajador subordinado tiene un sustento jurídico a nivel del derecho penal comparado, ya que tanto en España como en Argentina dicha modalidad o forma ha sido regulada dentro de sus cuerpos sustantivos penales, si bien es cierto, no mediante la nomenclatura de peculado, pero sí como delito de malversación. En cuarto lugar, la presente investigación advirtió que existe un vacío legal con respecto a la regulación del uso de la mano de obra del trabajador subordinado por parte del funcionario, y que ante dicho vacío legal es necesaria una regulación taxativa, que pueda enmarcar con claridad el término “el uso de mano de obra de trabajador subordinado” dentro de la administración pública, con lo cual no sólo se proteja y respete el principio de legalidad, ix dentro de nuestra tormentosa realidad de derecho penal de prima ratio, sino que se garantice por encima de todo los derechos fundamentales del investigado o procesado penalmente