Los delitos de omisión en la ley penal peruana: el problema de la prueba
Abstract
La presente investigación tiene como problema general investigar respecto a: ¿Cuál es la relación que existe entre la concepción normativa del dolo y la actividad probatoria en los Delitos de Omisión de Actos Funcionales?. La investigación es de tipo aplicada porque se realiza asumiendo conocimientos y teorías de nivel analítico para contrastarlo con la norma penal. En este caso se trata de establecer si es viable la aplicación de la concepción normativa del dolo en el Delito de Omisión de Actos Funcionales. El enfoque de la investigación es mixto (cuantitativo y cualitativo) debido a que se utilizará la recolección y análisis de datos para la demostración del establecimiento de los objetivos tanto general como los específicos y la mediación numérica, el uso de la estadística para en caso de describir los niveles de comprensión e interpretación de categorías y conceptos del objeto de estudio entre los jueces penales del distrito judicial de Huaura. Para el procesamiento de datos se utilizaron los medios técnicos adecuados que permitieron captar la real dimensión de la problemática planteada; entre las técnicas de recopilación de datos tenemos: encuestas, análisis documental y bibliográfico, entrevistas, fichaje, entre otras. El enfoque de la investigación es mixto (cuantitativo y cualitativo), debido a que se utilizará la recolección y análisis de datos para la demostración del establecimiento de los objetivos tanto general como los específicos y la mediación numérica, el conteo y frecuentemente el uso de la estadística para establecer que la concepción psicológica debe ser complementada por los postulados establecidos por la concepción normativa del dolo en el delito de Omisión de Actos Funcionales. Finalmente, luego de la aplicación de la estadística se obtuvo como resultado que si es aplicable la concepción normativa del dolo en los Delitos de Omisión de Actos Funcionales (Art. 377 CP), ya que brinda una base dogmática que sustenta la imputación del actuar doloso del acusado, así como la actividad probatoria que sirva de sustento a la acusación formulada por el Ministerio Publico