dc.description.abstract | El presente trabajo de investigación se elaboró sobre la base del enfoque mixto (cualitativo y cuantitativo) toda vez que se tiene de una parte el estudio es cualitativo, referida al aparente conflicto de normas, entre el delito de Homicidio por lucro tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, con lo dispuesto en el artículo 108-C del mismo cuerpo normativo, que prevé el delito de sicariato en este caso se describe y analiza este fenómeno desde un enfoque analítico – jurisprudencial y doctrinario; pero a la vez también se realiza un estudio cuantitativo, toda vez que es una investigación aplicada, debido a que estadísticamente se busca averiguar los casos de Sicariato en el Distrito Fiscal de Huaura, en el espacio de tiempo (año 2017) señalado en la investigación, referidos al problema materia de investigación. De otro lado, se analizó las opiniones de los operadores jurídicos del Distrito Judicial de Huaura, tanto jueces como fiscales y abogados independientes para advertir que la tendencia actual es que no solo debe procesarse a los imputados por el delito de sicariato, sino que en los supuestos que el delito corresponda delito de homicidio por lucro, se valore las pruebas los hechos de manera objetiva y se resuelva conforme a su naturaleza. La investigación se centró en resolver el problema planteado ¿Cómo el delito de Homicidio por lucro tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, no genera conflicto normativo con lo dispuesto en el artículo 108-C del mismo cuerpo normativo, que prevé el delito de sicariato en la provincia de Huaura en el año 2017? para lo cual se pudo recoger información tanto de la Corte Superior de Huaura y la Fiscalía de dicho lugar, y contrastar con las variables de la investigación, para ello se ha utilizado el método científico que implica observar y describir el comportamiento de un sujeto sin incidir en su naturaleza, en este caso la investigación se centró en analizar si las normas aludidas generaban conflicto o por el contrario eran claras en determinar la situación de cada uno de los procesados y los supuestos de hecho; la técnica de recolección de información ha sido la encuesta. x La hipótesis planteada fue, el delito de Homicidio por lucro tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, no genera conflicto normativo con lo dispuesto en el artículo 108-C del mismo cuerpo normativo, que prevé el delito de sicariato, por cuanto cada uno de ellos tiene autónoma normativa en la provincia de Huaura en el año 2017, por lo que ambas figuras jurídicas deben mantenerse dentro de la legislación penal peruana. Es decir, el resultado que se tiene luego de realizada la investigación es que, el delito de Homicidio por lucro tipificado en el artículo 108° inciso 1 del Código Penal, es distinto a lo dispuesto en el artículo 108-C del mismo cuerpo normativo, que prevé el delito de sicariato, siendo entonces que, no genera conflicto normativo, es decir cada uno de ellos tiene autónoma normativa, por lo que ambas figuras jurídicas deben mantenerse dentro de la legislación penal peruana; entonces, al momento de calificar cada una de estas figuras jurídicas tanto el fiscal como el juez, deben motivar sus resoluciones. Las conclusiones a la que se arribó en la presente investigación fue que se comprobó la hipótesis principal, toda vez que, del análisis de los procesos, actualmente se advierte que los fiscales y los jueces jurisdiccionales, aplican ambas normas y del análisis de las encuestas practicadas a los operadores de justicia han brindado respaldo empírico a la tesis | es_PE |