Legitimación de la prueba indiciaria y sus efectos para determinar la prisión preventiva - distrito fiscal de Ancash- 2016
Abstract
Para la elaboración del presente estudio recurrimos al enfoque mixto, el mismo que plantea una relación entre datos provenientes del enfoque cuantitativo como del enfoque cualitativo; ya que, con éste último se planteó el estudio referido al tema de la prueba indiciaria y su relación con la prisión preventiva, describiéndose y analizándose éste fenómeno desde un enfoque teórico - doctrinario; siendo que al mismo tiempo se realizó un estudio cuantitativo, debido a que estadísticamente se buscó identificar la cantidad de casos tramitados ante el Distrito Fiscal de Ancash, durante el periodo de tiempo correspondiente al año 2016 y que se hayan referidos al problema materia de investigación, esto es, donde se haya formulado un requerimiento fiscal sustentado exclusivamente en prueba indiciaria o al menos conocer cómo ha sido la valoración de la prueba indiciaria o elementos de convicción indiciarios al momento de dictarse la medida coercitiva personal de prisión preventiva. Estando a lo antes dicho, se procedió a analizar las opiniones de los Operadores Jurídicos del Distrito Fiscal de Ancash, llegándose a advertir que la tendencia actual está orientada hacia que se valoren las pruebas indiciarias, o como quiera, los elementos de convicción indiciarios, que han sido revelados por el Ministerio Público; ello en atención a que en la etapa procesal donde se formula la prisión preventiva, de manera objetiva y en forma conjunta, se debe orientar el procedimiento hacia la búsqueda de la verdad, lo que ha de permitir que se resuelva conforme a su naturaleza. vii Así, la investigación se centró en resolver el problema planteado, cuya pregunta problematizadora fuera redactada como sigue: ¿Cuáles son los presupuestos procesales de la prueba indiciaria para que sus efectos se legitimen al momento de aplicar la prisión preventiva en el Distrito Fiscal de Ancash en el año 2016?; siendo que, para alcanzar su respuesta de solución, se procedió a recoger información obrante tanto en la Corte Superior de Ancash, como en la Fiscalía de dicho lugar, lo cual permitió contrastar con las variables de la investigación, a través del uso del método científico, lo cual implicó conocer que haciendo uso de las pruebas indiciarias se han logrado ordenar prisiones preventivas de los imputados. Cabe señalar que la técnica de recolección ha sido la encuesta. Finalmente, como resultado se obtuvo que si al momento de requerirse la prisión preventiva se cuenta con los requisitos formales y la pluralidad de indicios probatorios; entonces, los indicios se legitimarán a tal punto que tendrán mérito para ordenar una prisión preventiva. Para llegar a ello, se tiene que en modo definitivo el Fiscal debe motivar [justificar] su requerimiento de prisión preventiva en base a indicios; siendo que, corresponderá al órgano jurisdiccional, respetando el debido proceso y tutelando el derecho de defensa del imputado, analizar los indicios presentados por el Fiscal, y de ser el caso, ordenar la prisión preventiva. Lo anterior nos lleva a sostener que la investigación culmina con la comprobación de la hipótesis planteada.