El reconocimiento de la responsabilidad por parte del empleador como causal atenuante de sanción en el procedimiento administrativo sancionador del sistema de inspección de trabajo
Abstract
Objetivo: Fundamentar la derogación de la norma que regula el compromiso de subsanar infracciones en un plazo no mayor a un (1) año en adición al reconocimiento de la responsabilidad como factor reductor de multa al ochenta por ciento (80%) de la sanción en los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección de Trabajo sobre la base de los criterios de singularidad y coherencia normativa, así como en función de los principios de proporcionalidad y razonabilidad contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, logrando de este modo su adecuación a las condiciones mínimas establecidas para dicha causal atenuante. Métodos: La población de estudio estuvo constituida por 823 abogados habilitados en el Colegio de Abogados de Huaura, escogiéndose a una muestra de 125, empleando la técnica de la encuesta con la finalidad de verificar los aspectos sustantivos y procesales que implica la actual regulación del reconocimiento de responsabilidad como factor reductor de multa en el procedimiento sancionador laboral. Resultados: La mayoría de los encuestados considera que a fin de asegurar un ejercicio idóneo de la potestad sancionadora del Estado en materia laboral, y que no se trasgreda las disposiciones generales del TUO de la LPAG para este tipo de situaciones se requiere la derogación de la norma que regula el compromiso exigido para el reconocimiento de la responsabilidad facultada a los administrados como causal atenuante de sanción en los procedimientos administrativos sancionadores laborales. Conclusión: El reconocimiento de la responsabilidad por parte de los administrados ante la comisión de una infracción administrativa laboral, debe ser regulado como una causal atenuante de responsabilidad sin necesidad de exigirse un compromiso adicional y permitiendo una reducción de la multa hasta el 50% de la sanción según cada caso en concreto; pues de realizar lo contrario implicaría otorgar condiciones menos favorables que las previstas para los administrados en la normativa general para este tipo de situaciones
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- Derecho [722]