El delito de omisión a la asistencia familiar: crítica desde la teoría jurídica y la jurisprudencia. Huaral 2015 2016
Abstract
La temática abordada en el presente trabajo ha tenido la finalidad de analizar la figura penal básica contenida el Art. 149 del Código Penal peruano en el marco de los esfuerzos del Estado para superar los grandes problemas nacionales en administración de justicia: La carga y descarga procesal. Así entonces fijamos como objetivos: Describir el Dolo como presupuestos de la tipicidad subjetiva en el delito de Delito de Omisión a la Asistencia Familiar conforme a la norma penal, Determinar cómo debe verificarse el “conocimiento” y la “Voluntad” como presupuestos configurativos del Dolo para el Delito de Omisión a la asistencia Familiar, e Identificar los factores de conveniencia convertir la pena privativa de libertad a prestación de servicios a la comunidad a los casos de sentenciados por el delito de omisión a la asistencia. Hemos abordado aspectos de la fascinante teoría del Delito para escudriñar el carácter del Dolo en el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar y verificar su validez en el contexto social de nuestra realidad. Hemos propuesto, una investigación de tipo Jurídica- Teórica y siguiendo las recomendaciones metodológicas del asesor, se ha realizado una breve observación de campo, consistente en analizar la percepción de la figura jurídica en estudio entre operadores del derecho en la jurisdicción del distrito judicial de Huaura. Así se ha analizado la opinión de 23 operadores, entre Jueces, Fiscales, y Defensores. Conclusiones: El sistema jurídico penal protege al bien jurídico, corresponde al Estado y la sociedad armonizar la vocación de la ley penal en su contexto social, con el fin de que la pena fijada cumpla sus fines, entre otros preventivo. De modo tal que se reduzca la incidencia del delito de omisión a la asistencia familiar. Sin perder la perspectiva estamos en condiciones de concluir que, para los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, el aumento de la pena o la severidad de la condena no ayuda a cumplir con el objetivo central, que es proveer de asistencia alimentaria suficiente para cubrir las necesidades de los alimentistas. Por ello resultaría más productivo pensar en mecanismos que a la vez que sancionen el delito, aseguren que la asistencia alimentaria se haga efectiva. Tal vez en esa perspectiva se explica el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS. El Trabajo Comunitario constituye una alternativa en la Conversión de Penas, como lo establece el Artículo 52° del Código Penal, donde se le faculta al Juez a convertir la pena privativa de libertad en los casos que no fuera procedente la condena condicional a la reserva del fallo condenatorio, cuando la pena es no mayor de cuatro años. Evidentemente el trabajo comunitario es una alternativa adecuada y más efectiva que la aplicación de penas suspendidas ya que facilita la resocialización del procesado en libertad. Queda pendiente de abordar otros temas vinculados a la problemática que ocasiona el incumplimiento de las obligaciones de alimentos al servicio de administración de justicia