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dc.contributor.advisorJuárez Martínez, Juan Migueles_PE
dc.contributor.authorMendoza León Williams Héctores_PE
dc.contributor.authorPeña Celestino César Yarulines_PE
dc.date.accessioned2018-08-04T17:08:50Z
dc.date.available2018-08-04T17:08:50Z
dc.date.issued2016es_PE
dc.identifier.citationFormato APAes_PE
dc.identifier.otherTFDyCP_01_13es_PE
dc.identifier.urihttp://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/1439es_PE
dc.description.abstractObjetivo: En nuestro país, la práctica de la Eutanasia está prohibida y penalizada tal y como señala nuestro Código Penal en el Artículo 112 sobre el Homicidio Piadoso, que establece lo siguiente: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privada de la libertad no mayor de tres años”. Métodos: Asimismo, el Artículo 113 del Código Penal sobre la instigación o ayuda al suicidio dice expresamente lo siguiente: “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”. Además, el Colegio Médico del Perú, a través de sus organismos competentes, instauró procedimientos disciplinarios para los miembros de la Orden que hubieren incurrido en presuntas infracciones, calificándolas y sancionando al infractor de acuerdo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Resultados: El Código Ético del Colegio Médico del Perú, establece de manera expresa la obligación de todo médico de someterse a la jurisdicción ética del Colegio Médico 3 del Perú y aceptar sus resoluciones, no pudiendo alegar excepciones de incompetencia, de juicio pendiente, de prescripción o de cosa juzgada en el fuero común o fueros especiales, cualesquiera que éstos fueran, para enervar la Acción del Colegio Médico del Perú. La simple denuncia y convocatoria del colegiado por una presunta infracción no constituirán por sí mismas demérito ni afrenta a su honorabilidad. Conclusión: Asimismo, determina las infracciones, las cuales serán sancionadas según su gravedad, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Colegio Médico del Perú y el Reglamento correspondiente. En todos los casos, las sanciones no sólo tendrán carácter punitivo, sino que también deberán orientarse al reforzamiento de la formación ética del infractor. En efecto, nuestro ordenamiento no permite la Eutanasia y la considera anti ética, estableciendo sanciones administrativas y punitivas para las personas que practican el arte médico.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carriónes_PE
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/datasetes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNJFSCes_PE
dc.subjectPunitivaes_PE
dc.subjectEutanasia voluntariaes_PE
dc.subjectHomicidio Piadosoes_PE
dc.subjectEstatutariases_PE
dc.subjectOrtotanasiaes_PE
dc.subjectDistanasia.es_PE
dc.titleFundamentos fácticos normativos para la despenalización del homicidio piadosoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesises_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrion. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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