Conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la división y partición de bienes muebles
Date
2026-04-09Author
Liberato Alegre, Andycesar Gabriel
Chilet Carrasco, Alexandra Mishell
Metadata
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Objetivo: Determinar si se viene aplicándose la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la división y partición de bienes muebles. Materiales y Métodos: Diseño no experimental (sin maniobra de variables e indicadores) de estudio horizontal (último cinco años), de tipo práctico busca solucionar un problema de la realidad jurídica como lo es: desconocimiento del mecanismo conciliatorio para poner fin a sus controversias de división y partición de bienes muebles. De nivel descriptico correlacional, de enfoque cualitativo. Resultados: La división y partición de bienes muebles obliga a las partes acudir a la conciliación previa, donde pueden solucionar y poner fin a sus controversias, antes de acudir a la vía procedimental judicial, institución prevista en el Libro de Derechos Reales Art. 886 Código Civil, en concordancia con el Derecho de Sucesiones Arts. 660 y siguientes se encuentren dentro de los alcances de la Ley 26872 de la conciliación extrajudicial. Conclusiones: 70 % la actuación imparcial del conciliador extrajudicial en división y partición solucionaría satisfactoriamente el problema entre las partes, el auxilio de un tercero conciliador, no tiene decisión, vinculación voluntaria entre las partes.
Collections
- Derecho [917]



