Análisis normativo y jurisprudencial a las facultades impugnadas de la víctima en el proceso penal peruano
Abstract
Objetivo: Identificar el criterio de la jurisprudencia nacional respecto de las facultades impugnatorias de la víctima en el marco del actual proceso penal peruano Métodos: El diseño no experimental, de nivel descriptivo de enfoque cualitativo. La población y muestra, unidad de análisis, estuvo constituido por 05 resoluciones recaídas en casaciones en calidad de doctrina jurisprudencial y por un Acuerdo Plenario, también en calidad de vinculante sobre las facultades impugnativas de la víctima en el proceso penal. Resultados: El rechazo expreso a interpretación restrictiva del precepto legal previsto en el numeral 3° del art. 347 del CPP, que habilita el recurso de apelación contra el Auto de sobreseimiento. Si la parte no se opuso previamente al requerimiento de sobreseimiento, dicha omisión no le impide apelar el auto de sobreseimiento. Tal oposición no constituye una exigencia legal para ninguna de las partes para apelar el sobreseimiento. Conclusión: Del análisis del marco jurídico Constitucional se concluye que, las Facultades impugnativas del agraviado o del actor civil, contra el sobreseimiento o la absolución al procesado pareciera trasgredir la autonomía y atribuciones del Ministerio Público, señaladas en la Constitución. No obstante, la misma norma suprema establece como un derecho constitucional la pluralidad de instancia. Este precepto, de doble instancia, obviamente no ha excluido ni al agraviado ni al actor civil. Una interpretación en contrario, seria restrictiva para limitar el derecho a la doble instancia. Y del análisis del ordenamiento procesal se concluye que, la orientación del principio acusatorio del modelo no puede conducir a limitar a la víctima o al actor civil impugnar la resolución judicial que dispone el sobreseimiento o absuelve al procesado. Si así orientara interpretar el modelo acusatorio, estaría discriminando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a favor del agraviado y del actor civil. También porque, la responsabilidad civil extra contractual está estrechamente vinculada a la responsabilidad penal. Aún cuando nuestro ordenamiento procesal a habilitado la posible subsistencia del proceso penal para resolver la cuestión civil, cuando la cuestión penal hubiera fenecido por sobreseimiento o por absolución.



