Restricciones de derechos fundamentales en estado de emergencia y armonización con estándares internacionales de derechos humanos: análisis constitucional, Lima - 2024
Abstract
Objetivo general: Determinar en qué medida las restricciones a los derechos fundamentales en estado de emergencia se ajustan a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos, garantizando un equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos esenciales en Lima en el año 2024. Metodología: Le corresponde el tipo de investigación aplicada, en tanto que su finalidad es la de poder contribuir en la presentación de alternativas de solución a la problemática que viene suscitándose cuando se decreta estados de emergencia a nivel nacional y en particular en la ciudad de Lima, por lo que no solo se agota en la propuesta de posiciones dogmáticas o abstractas, sino a través de los resultados, que mostrarán en el trabajo final. Es una investigación explicativa, porque no solo encontrar el nexo causal o se busca identificar la relación de las variables, sino verificar cuáles son las causas que generan los excesos al restringirse el ejercicio de los derechos fundamentales; Enfoque: cuantitativo, no experimental; Resultados: La ilustración registra las evidencias que se obtuvieron de la Evaluación de Normalidad, como respuesta al Estudio de Kolmogorov-Smirnov; cuyo análisis está basado en la muestra recabada de la población de letrados con colegiatura y habilitación en el Colegio de Abogados de Lima, en un porcentaje de 308, siendo esta cantidad superior a 50 y estableciendo que las variables y dimensiones de las hipótesis de estudio tienen una categoría irregular, es preciso administrar un examen no paramétrica, ceñida a la prueba de Rho Spearman. Conclusiones: En el país es de advertirse que existen muchas restricciones a los derechos fundamentales en estado de emergencia y que dichos actos no se ajustan a los principios constitucionales y a los estándares internacionales de derechos humanos, ello lleva a concluir que en ese estado excepcional no se garantiza un equilibrio entre la seguridad pública y la protección de los derechos esenciales.



