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<title>Facultad de Derecho y Ciencias Políticas</title>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/944</id>
<updated>2026-07-30T23:37:57Z</updated>
<dc:date>2026-07-30T23:37:57Z</dc:date>
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<title>La excepción de improcedencia de acción por conducta neutra y sus implicancias en el delito de colusión (Huacho, 2023)</title>
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<name>Quino Limas, Vilma Paola</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13826</id>
<updated>2026-07-22T20:28:07Z</updated>
<published>2026-06-03T00:00:00Z</published>
<summary type="text">La excepción de improcedencia de acción por conducta neutra y sus implicancias en el delito de colusión (Huacho, 2023)
Quino Limas, Vilma Paola
Objetivo: Determinar si la excepción de improcedencia de acción por conducta neutra se relaciona con el delito de colusión. Métodos: El trabajo de investigación está supeditado a los parámetros del diseño no experimental, es decir, la investigación desarrollará ampliamente la problemática que gira en torno a la relación e implicancias del medio técnico de defensa de la excepción de improcedencia de acción en el delito de colusión, no se adulterarán y/o manipularán las variables y se describirán los fenómenos advertidos. El trabajo de investigación es de tipo correlacional. Resultados: En aras de analizar los resultados recabados, se aplicó la técnica de la encuesta cuya elaboración esta ceñida estrictamente con los indicadores y dimensiones de las variables. Conclusión: Las personas ajenas a la administración pública y que contribuyen en el marco de un acuerdo colusorio, responden a título de partícipes (cómplices o instigadores), debiéndose de verificar que su intervención coadyuve a la generación de un riesgo penalmente relevante, esto es, que sume al concierto colusorio. El informe legal que se sustente en información falsa o documentación irregular que la sustente, puede crear un riesgo penalmente relevante en el delito de colusión.
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<dc:date>2026-06-03T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Impacto de la omisión de asistencia familiar como expresión de violencia económica en el ámbito familiar, Huacho, 2024</title>
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<name>Bances Chueca, Vania Alely</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13811</id>
<updated>2026-07-20T21:26:23Z</updated>
<published>2026-05-20T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Impacto de la omisión de asistencia familiar como expresión de violencia económica en el ámbito familiar, Huacho, 2024
Bances Chueca, Vania Alely
Objetivo general: Determinar sí la omisión de asistencia familiar se constituye en una&#13;
expresión de violencia económica en el ámbito familiar en la ciudad de Huacho, 2024;&#13;
Metodología: Investigación aplicada, de nivel explicativa porque buscar comprender las&#13;
causas que subyacen a las consecuencias de un fenómeno, por ende, tiene como objetivo&#13;
llegar a establecer las causas de ciertos fenómenos, para que se pueda llegar a explicar la&#13;
razón del suceso de forma específica, de enfoque mixto, porque combina lo cualitativo y&#13;
cuantitativo, en ese sentido, es cualitativo en cuanto se busca analizar lo relativo a las&#13;
cualidades o características de las variables, de mismo modo, será cuantitativo, por el hecho&#13;
de que a través de datos estadísticos se llegará a sacar los resultados; asimismo, porque&#13;
viene a ser una investigación secuencial, de diseño no experimental; Resultados: En la&#13;
tabla 20 y figura 20, ante la pregunta: ¿Los delitos de OAF también llegan a ser puestas en&#13;
conocimiento de los jueces de familiar a fin de constituir dicha omisión como forma de&#13;
violencia económico en contra de los menores?, un total del 13% de encuestados indicaron&#13;
que es cierto, mientras que un 15% se abstuvieron, un 31% indicaron que no es cierto lo&#13;
preguntado, y un 41% indicaron que no es cierto total; Conclusiones: La omisión de&#13;
asistencia familiar llega a constituirse en una expresión de violencia económica en el&#13;
ámbito familiar, conforme a la Ley N° 30364, porque el incumplimiento de obligaciones&#13;
alimentarias genera limitaciones de recursos básicos a los alimentistas, asimismo, genera&#13;
una dependencia económica forzada y afecta el desarrollo integral de los menores.
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<dc:date>2026-05-20T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Determinación de fundamentos de indemnización solidaria por daño moral ante adulterio para garantizar íntegro resarcimiento al cónyuge inocente, Huacho - 2024</title>
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<name>Muñoz Juipa, Julio Cesar</name>
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<name>Nizama Sánchez, Melina Naily</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13805</id>
<updated>2026-07-20T16:34:17Z</updated>
<published>2026-05-22T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Determinación de fundamentos de indemnización solidaria por daño moral ante adulterio para garantizar íntegro resarcimiento al cónyuge inocente, Huacho - 2024
Muñoz Juipa, Julio Cesar; Nizama Sánchez, Melina Naily
Objetivo general: Determinar los criterios socio-jurídicos orientados a fundamentar la regulación de la indemnización solidaria por daño moral en casos de adulterio para garantizar el íntegro resarcimiento al cónyuge inocente, Huacho - 2024. Metodología: Investigación de tipo aplicada, nivel explicativo, enfoque cuantitativo, de corte no experimental-transversal. Referente a la muestra de estudio estuvo conformada por&#13;
20 servidores judiciales, entre ellos magistrados, secretario, asistentes y auxiliares jurisdiccionales del Módulo Corporativo de Familia de la sede Huacho, a quiénes se les aplicó una encuesta como técnica de recolección de datos. Resultados: Se observa que la amplia mayoría de los encuestados (85%) se muestra conforme con la premisa de que es viable jurídicamente establecer responsabilidad solidaria entre ambos intervinientes, cónyuge infiel y tercero (amante), con el fin de garantizar la reparación integral del daño moral ocasionado al cónyuge inocente, en casos de adulterio. Conclusión: Si se determinan como criterios socio-jurídicos que sustentan la indemnización solidaria por daño moral ante adulterio, a los siguientes: i) los fundamentos doctrinales y normativos del sistema jurídico civil peruano, ii) los elementos del daño moral relacionados al sufrimiento del cónyuge inocente, y iii) la intervención dolosa del tercero; entonces, se garantizará el íntegro resarcimiento del cónyuge inocente, Huacho – 2024.
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<dc:date>2026-05-22T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Etapa intermedia del proceso penal: Límites recurrentes a la devolución de la acusación fiscal para garantizar el derecho de defensa</title>
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<name>Garro Jaimes, Charles Felix</name>
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<name>Geronimo Cardenas, Josias Jose</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13797</id>
<updated>2026-07-17T17:19:21Z</updated>
<published>2026-07-01T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Etapa intermedia del proceso penal: Límites recurrentes a la devolución de la acusación fiscal para garantizar el derecho de defensa
Garro Jaimes, Charles Felix; Geronimo Cardenas, Josias Jose
Objetivo: Determinar si los límites recurrentes de la devolución de la acusación fiscal, afectaría la garantía del derecho de defensa. Materiales y Métodos: De diseño no experimental, sin manipulación de variables, Investigación de tipo básico, buscó aportar conocimientos; De nivel descriptivo correlacional entre las propiedades; De enfoque mixto; La población lo constituyeron doscientos profesionales del Derecho agremiados, cogimos una muestra de cincuenta elementos. Resultados: Cada devolución trastoca la finalidad de la etapa intermedia, antesala de filtro para que no todo expediente llegue a juicio oral, es una práctica ineficiente actual, trae morosidad y embalsamiento procesal, consecuencias de dilaciones indebidas, afecta el derecho de defensa del imputado; la diligencia de etapa intermedia se extiende innecesariamente. Conclusión: Los límites recurrentes de la devolución de la acusación fiscal, afectaría la garantía del derecho de defensa, como precedente el Tribunal Constitucional, Caso Cocteles al fiscal Domingo Pérez se le devolvió hasta 19 veces la acusación, admitió que solo fueron 6 veces. También, hallo que al devolverse reiteradamente las acusaciones se incumplen los plazos previstos en el art. 351.4 que prevé, entre el requerimiento acusatorio y la emisión del auto que lo resuelve, no es permitido que transcurra mayor 40 días, y referente a cosas de carácter complejo y de criminalidad estructurada no puede ser excederse los 90 días.
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<dc:date>2026-07-01T00:00:00Z</dc:date>
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