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<title>Derecho</title>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/1381</id>
<updated>2026-07-14T21:51:56Z</updated>
<dc:date>2026-07-14T21:51:56Z</dc:date>
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<title>Análisis normativo y jurisprudencial a las facultades impugnadas de la víctima en el proceso penal peruano</title>
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<name>Espinoza Lambruschini, Brunella Paola</name>
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<updated>2026-07-14T16:21:40Z</updated>
<published>2025-06-18T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Análisis normativo y jurisprudencial a las facultades impugnadas de la víctima en el proceso penal peruano
Espinoza Lambruschini, Brunella Paola
Objetivo: Identificar el criterio de la jurisprudencia nacional respecto de las facultades impugnatorias de la víctima en el marco del actual proceso penal peruano Métodos: El diseño no experimental, de nivel descriptivo de enfoque cualitativo. La población y muestra, unidad de análisis, estuvo constituido por 05 resoluciones recaídas en casaciones en calidad de doctrina jurisprudencial y por un Acuerdo Plenario, también en calidad de vinculante sobre las facultades impugnativas de la víctima en el proceso penal. Resultados: El rechazo expreso a interpretación restrictiva del precepto legal previsto en el numeral 3° del art. 347 del CPP, que habilita el recurso de apelación contra el Auto de sobreseimiento. Si la parte no se opuso previamente al requerimiento de sobreseimiento, dicha omisión no le impide apelar el auto de sobreseimiento. Tal oposición no constituye una exigencia legal para ninguna de las partes para apelar el sobreseimiento. Conclusión: Del análisis del marco jurídico Constitucional se concluye que, las Facultades impugnativas del agraviado o del actor civil, contra el sobreseimiento o la absolución al procesado pareciera trasgredir la autonomía y atribuciones del Ministerio Público, señaladas en la Constitución. No obstante, la misma norma suprema establece como un derecho constitucional la pluralidad de instancia. Este precepto, de doble instancia, obviamente no ha excluido ni al agraviado ni al actor civil. Una interpretación en contrario, seria restrictiva para limitar el derecho a la doble instancia. Y del análisis del ordenamiento procesal se concluye que, la orientación del principio acusatorio del modelo no puede conducir a limitar a la víctima o al actor civil impugnar la resolución judicial que dispone el sobreseimiento o absuelve al procesado. Si así orientara interpretar el modelo acusatorio, estaría discriminando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva a favor del agraviado y del actor civil. También porque, la responsabilidad civil extra contractual está estrechamente vinculada a la responsabilidad penal. Aún cuando nuestro ordenamiento procesal a habilitado la posible subsistencia del proceso penal para resolver la cuestión civil, cuando la cuestión penal hubiera fenecido por sobreseimiento o por absolución.
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<dc:date>2025-06-18T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Control judicial de la formalización de investigación preparatoria y la vulneración del principio de imputación concreta, Lima Norte 2021 - 2024</title>
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<name>Navarro Tello, Alisson Kristel</name>
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<updated>2026-07-14T15:19:25Z</updated>
<published>2026-05-21T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Control judicial de la formalización de investigación preparatoria y la vulneración del principio de imputación concreta, Lima Norte 2021 - 2024
Navarro Tello, Alisson Kristel
Objetivo general: Determinar cómo el control judicial de la formalización de la investigación preparatoria incide en la vulneración del principio de imputación concreta en los procesos penales de Lima Norte durante el periodo 2021–2024; Metodología: El tipo de investigación es básico o puro, pues se sustenta en teorías y conocimientos existentes sobre las variables de estudio, con la finalidad de ampliar y profundizar la comprensión teórica del fenómeno investigado; asimismo, de nivel explicativo, ya que no solo se describe la problemática, sino que también identifica las causas y consecuencias entre las variables. El enfoque es mixto al combinar métodos cualitativos y cuantitativos, con un diseño no experimental, cuya muestra se encuentra conformada por 50 profesionales del ámbito jurídica; Resultados: En la tabla 12 y figura 12, se preguntó: ¿La ambigüedad en la narración de los hechos imputados a consecuencia de la deficiencia del contenido descriptivo de la imputación puede solucionarse con un buen control de la disposición de formalización? Al respecto el 60% de los encuestados respondieron afirmativamente, el 20% se monstro totalmente desacuerdo, el 14% manifestó una posición negativa y el 6% se abstuvo de opinar; Conclusiones: El deficiente control judicial que existe hoy en día respecto a la disposición de formalización de la investigación preparatoria llega a incidir directamente en la vulneración del principio de imputación concreta en los procesos penales desarrollados.
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<dc:date>2026-05-21T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Inejecución de sentencias en el proceso contencioso administrativo y su afectacion al derecho de tutela jurisdiccional efectiva en Huaura, 2025</title>
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<name>Espinoza Arce, Nestor Ysidoro</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13733</id>
<updated>2026-07-08T22:20:42Z</updated>
<published>2026-06-24T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Inejecución de sentencias en el proceso contencioso administrativo y su afectacion al derecho de tutela jurisdiccional efectiva en Huaura, 2025
Espinoza Arce, Nestor Ysidoro
Propósito: Determinar la relación significativa entre la inejecución de sentencias en&#13;
el proceso contencioso administrativo y su afectación al derecho de tutela jurisdiccional&#13;
efectiva en Huaura, 2025. Metodología: Indagación aplicada, correlacional, no experimental,&#13;
transversal y cuantitativa. Muestra: 52 participantes; encuesta con 22 ítems por variable.&#13;
Análisis mediante Pearson. Resultados: Valor p = 0,000, inferior a 0,05, permitió validar&#13;
hipótesis alterna. Coeficiente r = 0,919 evidenció correlación positiva muy alta. Además,&#13;
63,5 % percibió elevado incumplimiento de sentencias, mientras 36,5 % consideró moderada&#13;
afectación del derecho mencionado. Conclusiones: Se confirma relación estadísticamente&#13;
significativa entre inejecución de resoluciones contencioso administrativas y vulneración del&#13;
derecho a tutela jurisdiccional efectiva en Huaura, 2025.
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<dc:date>2026-06-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Incidencia del secretario técnico en las decisiones de los órganos disciplinarios y su impacto en el debido proceso administrativo, Huaral, 2024</title>
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<name>Chavarria Nuñez, Sergio Richard</name>
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<id>http://hdl.handle.net/20.500.14067/13730</id>
<updated>2026-07-08T20:19:56Z</updated>
<published>2026-05-07T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Incidencia del secretario técnico en las decisiones de los órganos disciplinarios y su impacto en el debido proceso administrativo, Huaral, 2024
Chavarria Nuñez, Sergio Richard
Objetivo general: Determinar de qué manera las incidencias del secretario técnico en las decisiones de los órganos disciplinarios generan un impacto negativo en el debido proceso administrativo, Huaral, 2024; Metodología: Investigación aplicada, de nivel explicativo, porque, tiene como fin el de poder comprender las cuestiones de razón y las causas que presentan un cierto fenómeno; en ese orden de ideas, buscar llegar a establecer las relaciones de causa y efecto respecto a las variables que se viene investigando, de enfoque mixto, al albergar e enfoque cualitativo y cuantitativo, de diseño no experimental, y transeccional; Resultados: De acuerdo a la tabla 20 y figura 20 se aprecia que un 64% de encuestados indicaron que es totalmente verdadero que, las las actuaciones del secretario técnico llegan a incidir negativamente en las decisiones de las autoridades disciplinarias porque actúa de manera transversal en todo el PAD, por lo que se afectan principios legales como constitucionales, mientras que un 19% dijeron que es verdadero, un 8% no opinaron y un 9% que es falso; Conclusiones: Las incidencias que genera el secretario técnico en las decisiones de los órganos disciplinarios de los procedimientos administrativos disciplinarios (PAD) generan un impacto un negativo en el debido proceso administrativo, dado que, se transgreden principios como la imparcialidad, la valoración objetiva de las pruebas, y la proporcionalidad en la sanción, ya que el secretario técnico participa transversalmente en dichos procedimientos.
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<dc:date>2026-05-07T00:00:00Z</dc:date>
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