El sobreseimiento como consecuencia de una deficiente imputación fiscal en la formalización de la investigación preparatoria, Lima Norte, 2022
Abstract
En la actualidad existe una baja percepción de confianza hacia la administración de justicia por parte de la ciudadanía, esto debido a una serie de vacíos que impiden al juez emitir un pronunciamiento salvaguardando un derecho vital como es la tutela jurisdiccional efectiva del agraviado, así tenemos como ejemplo; el pronunciamiento que debe efectuar el juez frente al sobreseimiento por alguna causal señalada en la norma adjetiva, pero iniciado como consecuencia de una deficiente imputación (error sustancial evidente) realizada por el fiscal al momento de formalizar y continuar con la investigación preparatoria; y si bien la norma procesal ha previsto el recurso de apelación contra el auto que declara el fundado el sobreseimiento, el mismo que puede ser recurrido por la parte agraviada, sin embargo, nos preguntamos, ¿resulta un medio idóneo para corregir el error sustancial en la imputación fiscal?.
Ahora bien, de acuerdo a la praxis del distrito judicial de Lima Norte, los jueces declaran fundado los requerimientos de sobreseimiento aun si el error sustancial en la imputación fiscal es evidente, lo cual afecta el derecho constitucional del agraviado (tutela jurisdiccional efectiva), ante dicho pronunciamiento se plantea la hipótesis de determinar la posibilidad de declarar nulo de oficio lo actuado a nivel judicial y devolver la comunicación del fiscal de formalizar la investigación para su respectiva corrección, claro está, cuando existe error sustancial evidente, de este modo evitar la impunidad por errores atribuibles al fiscal.
Por otro lado, a fin de evitar sumar carga procesal, respetar el principio de economía procesal y en salvaguarda de tutela jurisdiccional efectiva del agraviado, se propone que se legisle respecto al control que debe realizar el juez a la comunicación de formalización que dispone el fiscal, para lo cual la tesista propone incorporar un párrafo en la parte final del inciso 3 del artículo 336 del CPP y de este modo el hecho delictivo no quede en la impunidad por errores atribuibles al fiscal.
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- Derecho [714]