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dc.contributor.advisorRivera Jimenez, Silvio Miguel
dc.contributor.authorCórdova López, Juan Carlos
dc.date.accessioned2016-08-01T19:27:33Z
dc.date.available2016-08-01T19:27:33Z
dc.date.issued2014
dc.identifier.citationAPA
dc.identifier.otherTFDCP_174
dc.identifier.urihttp://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/600
dc.description.abstractEl Drawback es un régimen aduanero que otorga a los exportadores de productos no tradicionales una restitución del monto adicional a sus exportaciones, equivalentes a un cinco por ciento del valor FOB (Free on Board), por concepto de devolución simplificada de derechos arancelarios pagados al momento de la importación de insumes utilizados en el proceso productivo. Sin embargo, dicho régimen no se encuentra del todo delimitado, pues para una parte de la doctrina el régimen aduanero de Drawback es un subsidio. Siendo ello, el Tribunal fiscal, entidad autónoma del Ministerio de Economía en la Resolución del Tribunal fiscal N° 03205-4-2005 de fecha 20 de mayo de 2005 considera al Drawback como un subsidio; entendiendo que existe tal según el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) cuando: a) Haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro, es decir: i. Cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos. (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii. Cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como beneficios fiscales), iii. Cuando un gobierno proporcione bienes o servicios-que no sean de infraestructura general-o compra de bienes; iv. Cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; b) Cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artrculo XVI del GA TT; e) Con ello se otorgue un beneficio
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - UNJFSC
dc.subjectDraawback
dc.subjectderecho arancelarios
dc.subjectsubsidio
dc.subjectfiscalización
dc.titleDrawback:subsidio o restitución de derechos arancelarios
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelTítulo Profesional
thesis.degree.nameAbogado


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