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dc.contributor.advisorJuárez Martínez, Juan Miguel
dc.contributor.authorInocente Picon, Liz Margoth
dc.date.accessioned2016-08-01T19:27:29Z
dc.date.available2016-08-01T19:27:29Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationAPA
dc.identifier.otherTFDCP_142
dc.identifier.urihttp://repositorio.unjfsc.edu.pe/handle/UNJFSC/580
dc.description.abstractEn la presente, abordamos respecto a la intervención jurídico penal delictivo de los superiores de dominio de organización. Determinaremos que el comportamiento delictivo desplegado de dichos superiores jerárquicos en el dominio del hecho delictivo, se adecuan y califican a la intervención delictiva de la inducción más no a la de autoría mediata. No obstante, cabría aceptar una autoría mediata de los superiores jerárquicos del aparato de poder, pero sólo si se dan los presupuestos de alguno de los casos reconocidos -y apenas discutido- de autoría mediata, como por ejemplo cuando el ejecutor haya sido inducido a error por los superiores jerárquicos o cuando obre bajo la coacción de éstos. En definitiva, pues, se niega la existencia de un dominio de organización o, si se reconoce se niega al mismo toda virtualidad fundamentadora de la autoría mediata. Los superiores jerárquicos que controlan y dominan a la organización podrán ser autores mediatos no en virtud de su dominio de organización, sino en virtud de un dominio del hecho fundado en la utilización o aprovechamiento de algún déficit de responsabilidad en los ejecutores directos, o sea cuando concurra en su actuación los presupuestos de alguno de los grupos de casos de autoría mediata reconocidos y apenas discutidos (error de ejecutor, actuación del ejecutor bajo coacción, etc.); en otro caso, sólo cabrá imputarles una responsabilidad penal accesoria, esto es, a título de partícipe, la de inductores. En ese mismo sentido, la calificación de autores mediatos a los superiores jerárquicos de dominios de organización, también se encuentran limitados por el principio de responsabilidad, esto es, que los jefes superiores de una organización criminal, tiene la condición de dirigentes, pero que no disponen del carácter absoluto de controlar la ejecución del hecho en sí, quienes tampoco llevan a cabo de propia mano en ningún caso la conducta delictiva, no están presentes tampoco durante la ejecución, y en ocasiones ni siquiera van a saber cuándo va ser realizado el hecho punible ni quien va ser concretamente el sujeto pasivo del mismo. Con lo que definitivamente, se determina que la conducta delictiva desplegada por los superiores jerárquicos de dominios de organización es la de inducción, ya que los ejecutores materiales (quienes ejecutan el hecho ilícito en sí), son los que responden como autor directo, en vista de que actúan de manera libre y voluntariamente. Así, superándose a la teoría de la autoría mediata de Roxin
dc.description.uriTesis
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
dc.relationinfo:pe-repo/semantics/dataset
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0/*
dc.sourceRepositorio Institucional - UNJFSC
dc.subjectInducción
dc.subjectComportamiento
dc.subjectSuperiores jerárquicos
dc.subjectDominio de la organización
dc.titleInducción como comportamiento de los superiores jerarquicos en el dominio de la organización
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Facultad de derecho Y Ciencias Políticas
thesis.degree.levelTitulo Profesional
thesis.degree.nameAbogado


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