Reconocimiento formal del estado civil de conviviente en el Peru para su inscripción en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC
Abstract
Objetivo: Establecer las medidas que se deben adoptar para formalizar la inscripción del Estado Civil de Conviviente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Materiales y Métodos: es un estudio de nivel básico, se tiene pensamiento crítico en busca de resolver un problema cotidiano de la realidad jurídica; su paradigma alcanza a ser mixta, cuantitativo a efecto que cuenta con un componente poblacional y muestral, es cualitativo, porque se reflexionará y determinará las medidas, acciones y condiciones; también emplea los métodos particulares como: el método exegético, el sistemático y sociológico. Resultados: Si se cumplen todos los requisitos generales previstos en el Art. 5° de la Carta Magna y el Art. 326° del CC, se puede proceder a la inscripción del Estado Civil de Conviviente en el RENIEC, pero la ausencia de uno o haya un impedimento para el acto nupcial, la pareja convivientes no tiene una protección jurídica, es decir solo se brinda un estado civil solo a las uniones de hecho propias. La unión de hecho puede reconocerse bien por la vía notarial o judicialmente. Conclusión: se ha obtenido que en un 90 % de la muestra está de acuerdo o muy de acuerdo que el trámite sobre la declaración de Unión de Hecho judicial o notarial debe continuarse con la inscripción en el RENIEC del Estado Civil de Conviviente; también asumen que en la práctica tanto la ley y la jurisprudencia han conferido a la Unión de Hecho la calidad de estatus de estado civil que corresponde su reconocimiento formal.



