Fraude inmobiliario y la imposibilidad de recuperar su propiedad debido al Instituto Jurídico de la Fe Pública Registral
Abstract
Objetivo: Evaluar la medida del fraude inmobiliario afecta la imposibilidad de recuperar la propiedad al adquiriente de buena fe pública registral. Materiales y Métodos: Investigación no experimental de corte longitudinal, basado en la observación, de tipo aplicada, el estudio se orienta a explorar la realidad de los hechos, de nivel descriptivo, de enfoque mixto se tiene una población y muestra numérica, cuadros y tablas porcentuales, ello será valorado e interpretado (cualitativo). Resultados: El fraude inmobiliario recae sobre bienes onerosos, los agraviados ostentan poder adquisitivo, las modificatorias a los arts. 2013 y 2014 del Código Civil vía Ley 30313 y reglamento, permite interponer oposición al procedimiento de inscripción. También, la presunción iuris tantum implica la cancelación del registro cuando de por medio hay suplantación o falsedad de documentos, sin requisito y/o necesidad de demanda ante el poder judicial o arbitraje. Conclusión: se determinó que, el 70 % el fraude inmobiliario afecta la imposibilidad de recuperar la propiedad al adquiriente de buena fe pública registral, significando que, estos actos dolosos se presentan en una escala reducida en la población. Por otro lado, el 62 % el art. 2013 Código Civil principio de legitimación en Registros Públicos, presume verdadero un asiento inscrito mientras no sea corregido por las autoridades, nos encontramos ante la presunción iuris tantum y no ante un acto jurídico iure et de iure.
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- Derecho [789]